FISCALES. AMPARO IMPROCEDENTE.
De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Federación, los adeudos fiscales de cualquiera clase, pueden hacerse efectivos por medio de la facultad económico-coactiva. El agraviado puede oponerse al pago ante la autoridad judicial, dentro de treinta días; no haciéndolo, es improcedente el amparo que se interpone contra el procedimiento administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817133-f51d4328/fiscales-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 3832/28. González Facundo 10 de julio de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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