IMPUESTOS ADUANALES.
De acuerdo con los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el que tenga un adeudo fiscal, antes del aseguramiento o dentro del plazo que la ley fija, podrá depositar el importe del adeudo y de los gastos, o garantizarlos y oponerse al pago ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días, de modo que existiendo un medio de reparación ante la potestad común, el amparo es improcedente contra el cobro del adeudo, si antes no se ha hecho uso de las defensas que la ley permite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336887-23437505/impuestos-aduanales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4362/27. Wonchee Manuel. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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