IMPUESTOS, AMPARO CONTRA EL COBRO INDEBIDO DE LOS.
Para que pueda la Tesorería del Distrito Federal proceder al cobro ejecutivo de un impuesto o derecho, conforme al artículo 263 de la Ley de Hacienda, se debe liquidar el adeudo fiscal, y de acuerdo con lo dispuesto en el 267, emplazar al deudor para que dentro de los cinco días siguientes manifieste su conformidad o inconformidad con la liquidación notificada; pero si no se hizo al causante el requerimiento de pago en los términos que previene el artículo 268, no estuvo en posibilidad de interponer el recurso de conformidad, que establece el artículo 266, y por lo mismo, el amparo que solicite contra el cobro indebido del impuesto, no es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328779-e63e356c/impuestos-amparo-contra-el-cobro-indebido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, COBRO DE. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, FIJACION DEL MONTO DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- IMPUESTOS ADUANALES. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTO, AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO EN COBRO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis