ADEUDOS FISCALES, FIJACION DEL MONTO DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 263 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, dispone que para proceder al cobro ejecutivo, la tesorería instruirá el expediente respectivo, iniciándolo con la constancia del adeudo fiscal depurado y liquidado, dictando resolución fundada, y ordenando que uno de sus cobradores proceda a emplazar al deudor, por medio de notificación, en la que obre un resumen de la liquidación, para que, dentro de los diez días siguientes, haga el entero correspondiente en las cajas de la propia tesorería, apercibiéndolo, además, de que si no lo verifica, se procederá en su contra por medio de la facultad económico coactiva. Este precepto estará cumplido, si en la notificación- emplazamiento, se hace saber a los causantes el monto de la liquidación total que adeudan; pero no si solamente se les indica el monto de una parte, sin hacerlo con respecto a los demás prestaciones, porque en estas condiciones, no puede considerarse liquidado el adeudo, ya que en términos fiscales, liquidar significa fijar el monto del adeudo a cargo del causante. Tampoco quedará cumplido el precepto, con que se den las bases para que el causante, por medio de operaciones aritméticas, conozca el monto de las cantidades que se le cobran, porque es indispensable que la autoridad exactora haga esas operaciones y determine, con exactitud, la cuantía de la obligación fiscal. Por tanto, es la autoridad quien debe liquidar el adeudo, antes de proceder a su cobro, pues no se explica como podría cubrirse una cantidad si antes no se ha determinado su cuantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328201-545db2d6/adeudos-fiscales-fijacion-del-monto-de-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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