EMBARGO CONTRA LAS OFICINAS FISCALES.
Cuando por no haberse cubierto la contribución federal, se haga uso de la facultad económico coactiva, contra las oficinas de rentas de los Estados o de los Municipios, no hay interés fiscal que asegurar por parte de las autoridades del amparo, desde el momento en que, fuera de las rentas y bienes destinados a servicios públicos, las mismas autoridades pueden, por actos propios, dentro del procedimiento económico coactivo, asegurar el interés fiscal de la Federación, en cualquier momento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337857-b8782fd6/embargo-contra-las-oficinas-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1361/30. Correa Espinosa Mariano y coags. 15 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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