PEQUEÑA PROPIEDAD.
La fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325732-dba45dd9/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 437/41. Talavera Mariano, sucesión de. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (1124)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD GANADERA. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis