PANADERIAS, CLAUSURA DE LAS.
Si se ordena la clausura de una fábrica y expendio de pan, por infracción al artículo 105 del Reglamento para la Venta de Comestibles y Bebidas en el Distrito Federal, y con fundamento en el artículo 496 del Código Sanitario, tal orden no se funda legalmente, en virtud de que el artículo 105 del expresado reglamento ninguna sanción contiene para los actos que lo infrinjan, y el 496 del mencionado Código Sanitario tampoco tiene aplicación, esto es, ninguna de las expresadas disposiciones autoriza la clausura del establecimiento citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325741-f165c8dd/panaderias-clausura-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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