IMPUESTOS, EXACCION DE.
Sí el quejoso en el amparo, alega que no le corresponde pagar un impuesto, y la autoridad responsable no rinde su informe, es inconcuso que sus actos no quedaron justificados, y que a la misma incumbe demostrar la legalidad del cobro. Por otra parte, si el quejoso alega que no está comprendido dentro de la ley que creó el impuesto, no está obligado a seguir el procedimiento a que se refiere la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, antes de ocurrir al amparo, no siendo por tanto, procedente sobreseer en éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325966-986d0527/impuestos-exaccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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