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SIMULACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2568

Es un principio esencial el de que todo acto jurídico se estima verdadero, y, por tanto, capaz de producir efectos, mientras no se demuestre la ficción o disfraz que existió en su celebración, en virtud de la presunción de legitimidad que lo acompaña. De manera que quien pretenda restarle eficiencia a un acto o lograr una distancia de la que normalmente dimana de él, está obligado a probar el hecho anormal de la divergencia o disociación entre la voluntad interna y la voluntad declarada, y ello de manera completa y segura, ya que si quedare alguna duda, debe estarse mejor a la legitimidad del acto y mantenerse su validez, según aquel adagio latino: "in dubio benigna interpretatio adhibenda est, ut magis negotium valeat quam peret". De manera pues, que incumbe la prueba de la simulación a quien la alega y pretende sacar de ella consecuencia a su favor. No interesa aquí estudiar la prueba entre las partes contratantes, sino, fundamentalmente, la prueba de la simulación, en cuanto a terceros, es decir, todos aquellos que no tomaron parte en el negocio y no deben, por tanto, sufrir legalmente sus efectos. La doctrina admite que respecto a terceros ajenos a la simulación, la prueba no sufre restricciones. La única prueba que verdaderamente se conceptúa útil es la de presunciones, que es a la que normalmente acuden los terceros, al impugnar la simulación, pero la verdadera naturaleza de esta prueba, de los indicios y conjeturas en que se basa y el alcance que debe dársele, son muy difíciles de precisar. Para probar la simulación se requiere poner de manifiesto, primeramente, la "causa de simular", es decir, hay que buscar siempre, de manera previa, el motivo de la simulación, para después edificar con solidez el edificio de la prueba. En la interposición de persona, la "causa de simular", se encontrará en el deseo de no dejar de conocer la persona del verdadero contratante, para ocultar su incapacidad o para burlar la ley o engañar a los terceros de alguna otra manera. No basta que exista la "causa de simular", sino que es necesario, además, que sea seria e importante. Si no existe la causa o no reúne los caracteres que deben reunir, al acto debe estimarse verdadero y válido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326134-142735d1/simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8621/41. Columbia Holding Corporation. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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