AZUCAR, REMISION DEL.
Es indebido aplicar el artículo 6o. de la ley de azúcar vigente, que entró en vigor el 15 de noviembre de 1938, esto es, con posterioridad a la fecha en que se hubiera practicado una visita, si en la fecha en que ésta se practicó regía la Ley del Impuesto sobre Azúcar, de 27 de diciembre de 1933, cuyo artículo 6o. exigía que las remisiones de azúcar a los comisionistas y sociedades distribuidoras se amparasen con facturas o con notas de remisión, o sea, que se podría optar por llevar el libro talonario de facturas o el libro de notas de remisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326186-ca9cd20e/azucar-remision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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