AZUCAR, MULTAS POR OMISION DE LA EXHIBICION DE LOS LIBROS DE UNA NEGOCIACION DE.
Si se impone multa porque el inspector del Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, no encontró al practicar una visita, los libros correspondientes de una negociación, y no encontró tampoco en la fábrica, un representante del productor, para que hiciera la exhibición de aquellos libros, basado en esto, no sería lógico consignar otra infracción, con fundamento en el inciso 10o. del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre el Azúcar, porque sería tanto como derivar de aquella omisión ya sancionada, una nueva infracción a la ley, lo que sería igual que castigar doblemente un mismo hecho, por más que se aduzca que sus efectos son diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327146-e72ebea0/azucar-multas-por-omision-de-la-exhibicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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