PLANIFICACION Y ZONIFICACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LEY DE.
En el decreto en que se concedieron facultades extraordinarias al Ejecutivo del Estado, entre otros ramos, en el de comunicaciones y obras públicas, Decreto que es el número 70, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos treinta y seis, no se consigna el precepto constitucional que le sirve de apoyo, y en cambio, el 37 de la Constitución local, prohibe la delegación de facultades legislativas, ya que preceptúa que no pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un sólo individuo, y si bien la fracción XXII del artículo 78 de la misma Constitución, autoriza para conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias en materia legislativa, por un tiempo limitado, para salvar la situación en casos de alteración del orden y peligro público, como esta medida de carácter excepcional no estuvo justificada en el caso del decreto a que se alude, y la Suprema Corte ha establecido que los casos de excepción consignados en la ley, son de aplicación restrictiva, forzoso es concluir que tanto la ley de planificación como su correlativo decreto expropiatorio, carecen de fundamento legal, lo que indudablemente trae consigo al aplicarlos, la infracción del artículo 16 constitucional; y no puede considerarse que entraña una acto de consentimiento por parte del afectado con esos decretos, la expresión en la demanda, de que sería suficiente una cantidad menor de terreno que la expropiada, para los fines que se proponen las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326257-21b393fb/planificacion-y-zonificacion-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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