TRIBUNAL FISCAL, JURISPRUDENCIA DEL.
Según el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal pueden dejar de aplicar la jurisprudencia de ese tribunal siempre que hagan constar los motivos de la modificación y esa jurisprudencia no puede obligar a los Jueces Federales en la resolución de las controversias que a ellos se presenten. Ahora bien, admitir lo contrario, sería tanto como reconocer que dicha jurisprudencia es inmodificable y que son irreparables las violaciones constitucionales que cometan las Salas del repetido tribunal cuando se funden en esa jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326277-489ff354/tribunal-fiscal-jurisprudencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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