TRIBUNAL FISCAL. QUEJA ANTE EL PLENO DEL.
En los términos del artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, la materia de la queja es, precisamente, la contradicción o desconocimiento de la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fiscal por algún fallo de las Salas del propio tribunal. Ahora bien, la resolución del Pleno materia de la revisión, al referirse a los agravios que hizo valer la Procuraduría Fiscal contra la sentencia de la Sexta Sala, los declara improcedentes, precisamente porque no aluden a contradicción alguna de la jurisprudencia; y acerca de esta consideración no se refieren para nada los agravios de la recurrente; sino que se limitan a reproducir los que, a su vez había hecho valer en su recurso de queja, sin aludir a la resolución del Pleno, sino a la sentencia dictada por la Sexta Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813885-e81ccbcd/tribunal-fiscal-queja-ante-el-pleno-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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