MATERIA FISCAL. JURISPRUDENCIA.
Si se estima que la Sala Sentenciadora del Tribunal Fiscal de la Federación no acató las jurisprudencias establecidas, este hecho admite el recurso de queja que establece el segundo párrafo del artículo 156 del Código Fiscal de la Federación; así que todo lo que se alega en los agravios resulta inoperante, en virtud de que la falta de acatamiento de la jurisprudencia puede ser reparada mediante el citado recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267355-dbbc524e/materia-fiscal-jurisprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 238/61. Trinidad Villarreal Rodríguez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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