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PRUEBAS EN EL AMPARO, SI SE DESECHA, DEBE RECURRIRSE A LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5764

El auto por el que se desechen las pruebas ofrecidas por el quejoso, no admite el recurso de revisión, sino el de queja, puesto que debe considerarse que no es la sentencia pronunciada en primera instancia la que causa el agravio, sino precisamente el auto anterior a la audiencia constitucional, por el cual el inferior acuerda no haber lugar a admitir dichas pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326338-ea95943f/pruebas-en-el-amparo-si-se-desecha-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4596/42. Rincón Gallardo y Doblado José. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente; Manuel Bartlett Bautista.

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