JURADO DE REVISION, RECURSO QUE CORRESPONDE RESOLVER UNICAMENTE AL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 24 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, determina el procedimiento para la admisión del recurso de revisión, que establece la propia ley, como facultad exclusiva del jurado de revisión, quien puede resolver sobre la procedencia de los que se hicieron valer. Ahora bien, la resolución del Tesorero del Departamento del Distrito Federal por la que deseche el recurso relativo, carece de fundamento legal, y en consecuencia, viola garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326380-114ad5e3/jurado-de-revision-recurso-que-corresponde-resolver-unicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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