EJIDOS, CUANDO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.
Si una resolución provisional no afecta determinados lotes de una persona, y si aún no se le ha privado de la posesión relativa, es obvio que concurren los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo para que proceda la suspensión definitiva, pues no se perjudica el interés general, porque la colectividad está interesada en que se ejecuten en sus términos las resoluciones agrarias, esto es, que al ejecutarlas no se afectan tierras no comprendidas en ellas, pues la indebida ejecución, no sólo supone el desacato del mandamiento que se trata de ejecutar, sino del procedimiento establecido por la ley para la exacta ejecución. Tampoco el beneficio contraviene disposiciones de orden público, sino que, por el contrario, tiende a salvaguardar los preceptos constitucionales y reglamentarios que se refieren a las resoluciones agrarias y a su ejecución; y, además, se causarían daños y perjuicios de difícil reparación, a aquella persona si se ejecutan los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326449-c5f21df3/ejidos-cuando-procede-la-suspension-contra-las-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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