COOPERATIVAS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LAS.
Existe interés público en la exacta aplicación de todas las leyes, pero esto no quiere decir que cuando se reclama la violación de alguna, sea improcedente la suspensión, y no se ve razón alguna de que pueda existir interés social en la aplicación de una ley que regula instituciones de carácter particular como son las cooperativas, pues el gobierno pretende fomentar su desarrollo, pero esto no les quita el carácter de particulares y por tanto, se está en el caso del articulo 124 de la Ley de Amparo, pues de no concederse la suspensión se ocasionaría serios perjuicios, porque se ejecutaría la orden de cancelación del permiso concedido a determinada cooperativa, y se procedería a su liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326476-a33447a0/cooperativas-procedencia-de-la-suspension-contra-la-cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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