COOPERATIVAS, SUSPENSION EN CASO DE.
El funcionamiento de las cooperativas, especialmente tutelado por el Estado, por relacionarse con el trabajo, el consumo y el servicio público, catalogados dentro de los artículos 28 y 123 de la Constitución, es de interés general y vinculado con la correcta actuación de dichas cooperativas, por lo que la aplicación de la ley que las rige, no debe ser estorbada mediante medidas de suspensión, pues podrían prolongarse situaciones desorbitadas de los lineamientos reguladores, cuya solución compete a la sentencia en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320607-f8ef7d1e/cooperativas-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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