COOPERATIVAS, RESTRICCION DE ACTIVIDADES DE LAS.
Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, para que una sociedad cooperativa se abstenga de desarrollar actividades en lugar diverso del domicilio legal señalado en las bases constitutivas, la suspensión debe concederse, puesto que de lo contrario, se causaría a la parte quejosa un daño de difícil reparación, al aplicársele las sanciones correspondientes, si desarrolla alguna actividad fuera de su domicilio, y ni la sociedad ni el Estado se perjudican, si la quejosa las desarrolla en otros lugares distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335380-2eb74656/cooperativas-restriccion-de-actividades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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