SOCIEDADES COOPERATIVAS, LIMITACION DE SUS ACTIVIDADES.
La Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, no tiene disposición alguna que limite las actividades de las sociedades cooperativas al lugar en que tengan su domicilio y, por tanto, la orden de la Secretaría de la Economía Nacional, que restrinja las actividades de una compañía de esa índole, ordenándole que se abstenga de funcionar en lugar diverso al domicilio legal señalado en sus bases constitutivas, es violatorio del artículo 16 constitucional, puesto que pretende causarle una molestia no autorizada por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334621-8e9d982c/sociedades-cooperativas-limitacion-de-sus-actividades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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