CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Aceptando que las autoridades administrativas, tengan la facultad de clausurar los establecimientos mercantiles, esto deben hacerlo en forma tal, que no ocasione perjuicios y molestias a las personas, impidiéndoles el libre acceso a sus habitaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326485-28a04895/clausura-de-establecimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7472/41. Gomez Herlinda y coags. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos, en cuanto a la concesión de la suspensión y por mayoría de tres votos, en cuanto a la negativa de la suspensión de los demás actos reclamados. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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