IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION EN CASO DE.
Como las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones en materia de impuestos, bien sea que competan al fisco contra los particulares o viceversa, constituyen una sanción a la morosidad o falta de interés que demuestren para deducirlas, el plazo para la prescripción empieza a contarse a partir de la fecha en que el fisco tiene conocimiento de la existencia de un crédito a su favor, es decir, en los dos casos que pueden presentarse, o sea cuando el causante declare y cuando no lo haga, sino en parte; en el primero, la obligación es exigible desde el momento que el fisco recibe la declaración, y en el segundo, no empieza a correr la prescripción, sino hasta el día en que se entere de la existencia de ese crédito, pues hasta entonces es cuando podrá exigirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326552-a2752e1c/impuesto-sobre-la-renta-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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