PRESCRIPCION DE IMPUESTOS.
No debe confundirse el nacimiento del crédito fiscal con la fijación del monto del mismo, de manera provisional o de manera definitiva, para determinar el comienzo de la prescripción, pues ésta corre desde el momento en que se hace exigible el crédito, esto es, cuando el mismo nace, y de no ser así, se llegaría a situaciones absurdas, jurídicamente hablando, adversas unas y favorables otras a los intereses fiscales, ya que originalmente no existiría un derecho sino una mera expectativa que dejaría de serlo hasta que se liquidara el adeudo, y además, en caso contrario, quedaría pendiente indefinidamente una obligación sobre el afectado, en contra de los principios de derecho que norman la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269077-ad3c8d53/prescripcion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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