PRESCRIPCION. CREDITOS PERIODICOS.
Si a un causante se le gira un crédito que abarca varios períodos de pago del impuesto, y dicho causante alega la prescripción, es claro que ésta se consuma momento a momento, respecto de cada uno de esos créditos parciales, en la medida en que la obligación de pagarlos y la facultad de liquidarlos se va actualizando (artículo 32 del Código Fiscal de la Federación), de manera que no podría contarse la prescripción, para todos, a partir del primer día del periodo cubierto por el cobro total, sino que cada crédito relativo a cada periodo comprendido en el cobro, va prescribiendo a partir del día en que cada crédito se hace exigible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255969-ee9805dc/prescripcion-creditos-periodicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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