BEBIDAS ALCOHOLICAS, REGISTRO DE LOS EXPENDIOS DE.
El objeto que persigue la ley, al exigir de los propietarios de expendios de bebidas alcohólicas que soliciten oportunamente la boleta para obtener su registro y calificación, no tiene como finalidad únicamente la recaudación de los derechos de registro, sino la iniciación de diversas medidas de control y vigilancia, para la recaudación oportuna del impuesto sobre dichos expendios. Por tanto, las infracciones de esta naturaleza, no pueden considerarse leves, no teniendo aplicación, por lo mismo, la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326584-3fcf8666/bebidas-alcoholicas-registro-de-los-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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