Corpus
Modo: Corpus Pro

ELECTRICIDAD, SERVICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1890

Si el quejoso es contratante con una compañía de luz y fuerza, para que ésta le preste el servicio de luz y fuerza motriz, y alguna de las partes viola ese contrato, la otra está facultada para acudir ante las autoridades competentes; para la Secretaría de la Economía no lo está legalmente, para ordenar que se haga pago alguno, ni para autorizar que se corte la corriente, sin que obsten los artículos 40 de la Ley de la Industria Eléctrica de 31 de diciembre de 1938 y 52 y 118 de su reglamento, de 16 de agosto de 1940.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326606-39c7eea0/electricidad-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8700/41. Ramón Arnulfo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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