ELECTRICIDAD, SERVICIO DE.
Si el quejoso es contratante con una compañía de luz y fuerza, para que ésta le preste el servicio de luz y fuerza motriz, y alguna de las partes viola ese contrato, la otra está facultada para acudir ante las autoridades competentes; para la Secretaría de la Economía no lo está legalmente, para ordenar que se haga pago alguno, ni para autorizar que se corte la corriente, sin que obsten los artículos 40 de la Ley de la Industria Eléctrica de 31 de diciembre de 1938 y 52 y 118 de su reglamento, de 16 de agosto de 1940.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326606-39c7eea0/electricidad-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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