Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO AL COMERCIO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL AUMENTO DE LOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1946

Si se reclama en amparo la fijación de una nueva cuota por impuesto al comercio, no es el caso de acudir, antes de promover el juicio constitucional, al recurso de oposición que se deriva de los artículos 14, 15 y 17 de la Ley sobre facultad Economicocoactiva, del Estado de Tlaxcala, ya que tal oposición sólo tiene lugar cuando se trata de hacer efectivo el cobro del impuesto, esto es, cuando se está en el periodo de ejecución, pero no cuando se reclama la fijación de una cuota distinta, que se pretende cobrar como consecuencia de una visita practicada extemporáneamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326619-4af81e0e/impuesto-al-comercio-recurso-que-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8237/41. Espinosa de los Monteros Juan. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.