COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA, COBRO DEL IMPUESTO GENERAL A LOS (LEGISLACION DE OAXACA).
Si habiéndose calificado el negocio comercial del quejoso, se mostró inconforme el sub recaudador responsable y la junta revisora asignó en definitiva una cuota mensual mayor a la hecha en la primera calificación; si dicho quejoso no estuvo de acuerdo con este proceder, debió acudir al juicio de garantías, alegando la falta de audiencia y de fundamento legal de la decisión de la revisora, en vez de ocurrir ante el gobernador también responsable, impugnando esta misma; en tales condiciones, tiene aplicación la jurisprudencia relativa a que la interposición del recursos improcedentes, no interrumpe el término para promover el amparo porque en esa categoría debe consignarse la instancia elevada ante el mencionado gobernador, ya que en el campo de la potestad común, las decisiones de la junta revisora del impuesto tienen asignadas legalmente carácter definitivo; y la facultad otorgada al Ejecutivo, también legalmente, para aclarar y resolver los puntos de consulta y conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley respectiva, no constituye un recurso legal propiamente dicho, por no reunir las condiciones y características que la jurisprudencia requiere para considerarse con aquél carácter, entre otros, porque no señala término para interponer la defensa ni para su decisión por la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323692-bafeee82/comercio-industria-y-agricultura-cobro-del-impuesto-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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