IMPUESTO, CALIFICACIONES PARA EL PAGO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
Si aparece que un causante acató la ley que grava sus emolumentos, como empleado de una compañía, hizo oportunamente sus manifestaciones de ingresos, prevenida por aquélla, para el efecto de que fueran calificadas por el recaudador de rentas respectivo, y éste fijó la cuota que le corresponde, bajo la condición de que esa calificación sea ratificada por la Junta Calificadora que, de acuerdo con los artículos 95 y 103 de la ley orgánica fiscal del Estado de Oaxaca, deben funcionar, y esta ratificación no se ha hecho aún definitivamente, por lo que, no estando depurado en cuanto a su procedencia y extensión, el cobro que trata de ejecutar, es violatorio de garantías, pues no reúne aún los requisitos de justicia y proporcionalidad que todo impuesto debe tener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331489-fe69d3a3/impuesto-calificaciones-para-el-pago-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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