IMPUESTOS, CALIFICACION DE.
De acuerdo con los artículos 126, párrafo final, y 135 de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, la autoridad correspondiente, al hacer la calificación respectiva, para el pago del impuesto, está obligada a tener en cuenta las manifestaciones y cuotas anteriores, en caso de haberlas; los datos que crea conducentes y las circunstancias especiales que concurran, en el caso, y si no se toman en cuenta estas circunstancias, la calificación es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334071-be591b19/impuestos-calificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3671/21. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO, CALIFICACIONES PARA EL PAGO DE (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- IMPUESTOS EN OAXACA, BASES PARA LA FIJACION DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, CALIFICACION DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL. (s/clave)
- IMPUESTO, CALIFICACION DEL. (s/clave)
- IMPUESTO, CALIFICACION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis