IMPUESTOS EN OAXACA, BASES PARA LA FIJACION DE LOS.
Como el artículo 35 de la Ley de Hacienda de 1896, del Estado de Oaxaca, prevé precisamente el caso en que falte la manifestación de que habla el 126 de la misma Ley, sancionándola, y en cambio, la fracción IV del 19 del Decreto Número 37, de 17 de febrero de 1926, habla en términos generales de la falta de cualquier requisito o formalidad dispuesta en la Ley de Hacienda y reglamentos, debe entenderse que la omisión expresada, no queda incluida en las prevenciones de esta última disposición legal, sino que tiene la sanción precisa dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334075-11f2d4c9/impuestos-en-oaxaca-bases-para-la-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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