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Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS EN OAXACA, BASES PARA LA FIJACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1533

Como el artículo 35 de la Ley de Hacienda de 1896, del Estado de Oaxaca, prevé precisamente el caso en que falte la manifestación de que habla el 126 de la misma Ley, sancionándola, y en cambio, la fracción IV del 19 del Decreto Número 37, de 17 de febrero de 1926, habla en términos generales de la falta de cualquier requisito o formalidad dispuesta en la Ley de Hacienda y reglamentos, debe entenderse que la omisión expresada, no queda incluida en las prevenciones de esta última disposición legal, sino que tiene la sanción precisa dicha.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334075-11f2d4c9/impuestos-en-oaxaca-bases-para-la-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3671/21. Compañía de Petróleo "El Aguila", S. A. 4 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.

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