IMPUESTOS, CALIFICACION DE LOS.
Del artículo 123, fracción II, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que cuando algún causante no suministre los datos que le sean pedidos para comprobar los elementos que deban servir para la calificación, ésta será hecha por la Junta Calificadora, de acuerdo con los datos que obren en su poder, y en ese caso, podrá hacer la calificación estimativa, basada en signos externos, o en estadísticas relativas a negocios similares; pero si sólo se señalan la base para cobrar el impuesto, sin expresar los motivos para hacer la estimación y sin mencionar los datos en que se basó, para elevar la calificación hecha a un causante, tal acto es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331458-fee713dd/impuestos-calificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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