IMPUESTO, CALIFICACION ESTIMATIVA PARA FIJARLO.
El artículo 123, fracción II, del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, faculta a la Junta Central Calificadora para calificar a los causantes, de acuerdo con los datos que obren en su poder, o para calificarlos estimativamente, basándose en signos externos o en estadísticas relativas a negocios similares, cuando los causantes a quienes cite no comparezcan, se nieguen a aclarar o a corregir sus declaraciones, o no comprueben a juicio de la Junta, los datos cuya comprobación pidió; pero para los efectos del amparo, no basta la sola desestimación que la Junta haga, de los elementos aportados por el causante, sino que esa desestimación debe estar fundada y motivada; por tanto, si la repetida Junta no expresa las razones que la llevaron a realizar la calificación, de acuerdo con los datos que obran en su poder, o estimativamente cabe concluir que la sentencia del Tribunal Fiscal, que declara válida la calificación hecha en tales términos, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330108-e65c1daa/impuesto-calificacion-estimativa-para-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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