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PENSIONES A LOS DIPUTADOS CONSTITUYENTES .

Clave: — · Registro digital (IUS): 326638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2003

El decreto de 2 de febrero de 1939, autoriza a la Tesorería de la Federación, para pagar, por conducto de la Tesorería de la Cámara de Diputados, determinada suma a la viuda, hijos o ascendientes de los diputados constituyentes, que hubieren fallecido con anterioridad a la vigencia de dicho decreto, pero esto se refiere no solamente a la viuda, sino también a los hijos o ascendientes, de donde se deduce que no estableciendo preferencia, no puede haber exclusión de ninguno de ellos, ya que la voluntad del legislador fue cobrar en situación equivalente a la viuda y a los hijos de los referidos diputados constituyentes fallecidos. Por tanto, si la viuda recibió la mitad de la cantidad asignada, es obvio que la negativa a entregar la mitad restante, no es violatoria de garantías, porque la mente de la ley que se analiza, no fue excluir a los hijos, cuando concurran con el cónyuge supérstite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326638-470d928c/pensiones-a-los-diputados-constituyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3113/41. Bracho viuda de Gómez Consuelo. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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