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RECURSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2581

La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha sancionado siempre el establecimiento de los recursos propiamente administrativos, puesto que constituyen un medio de defensa, que beneficia al particular afectado, sin perjuicio de los ulteriores que se dan ante autoridad distinta de la judicial. Ahora bien, no debe alegarse que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados que establece un recurso que debe ser agotado para que las Salas del Tribunal Fiscal estén en aptitud de conocer de los juicios a que se refiere el artículo 14, fracción I, de la Ley del Justicia Fiscal, sea inconstitucional porque quebranta el sistema de división de poderes consagrado por el artículo 49 de la Carta Magna, que encomienda las cuestiones jurisdiccionales, al Poder Judicial y no a la Secretaría de Hacienda o sus dependencias quienes, al tramitar y resolver dicho recurso administrativo, se convertirían en Juez de su propia causa; porque el hecho de que el citado recurso deba resolver la misma autoridad, en el caso, la misma que hizo la liquidación definitiva del Impuesto sobre Herencias y Legados no significa que invada esfera de la autoridad judicial, puesto que se trata de una revocación en materia de impuestos cuya resolución está reservada por la ley que rige el acto, a la misma autoridad que la dictó, con abstracción de los órganos jurisdiccionales, lo que no está en pugna con el referido artículo 49 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326682-db4a8b37/recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1128/40. Flores Morales Mariano, suc. de. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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