RECURSOS.
Es procedente el que con apoyo en el artículo 160 del código tributario fue interpuesto por el quejoso siguiendo el juicio de oposición respectivo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por no estimarse causante del impuesto cuyo cobro impugna, en atención a que el artículo 751 de la ley de hacienda no contiene la obligación de agotar un recurso contra la procedencia de un impuesto en general, ya que sólo permite atacar las liquidaciones por errores numéricos, en primer lugar y en segundo; porque el artículo 835 de la misma ley citada, junto con las demás disposiciones que integraban el título XXVIII del indicado ordenamiento quedó derogado, dando lugar a que sea el Tribunal Fiscal de la Federación quien sustituya al h. jurado de revisión en el conocimiento de inconformidades con la que ha provocado este asunto; por consiguiente si la Sala responsable del Tribunal Fiscal sobreseyó por errónea interpretación del artículo 751 de la mencionada ley de hacienda, debe confirmarse el fallo del inferior para el efecto de que, estudiando el fondo de la cuestión planteada en el juicio de oposición, dicte la sentencia que corresponda,
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814585-821a20d0/recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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