IMPORTACION, LA FRANQUICIA TRATANDOSE DEL IMPUESTO DE, RESPECTO DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE NO FAVORECE AL CONSIGNATARIO.
Si una compañía solicita la exportación temporal de determinadas mercancías, las cuales remite el quejoso, y éste en su carácter de simple consignatario de dichas mercancías, solicita la reimportación de las mismas, el caso no se encuentra comprendido en los artículos 35 y 217 de la Ley Aduanal en vigor y 367 del reglamento de dicha ley, para el efecto de que se estime que el propio quejoso tiene derecho a gozar de la franquicia de impuestos correspondiente, pues esto sólo sucedería si hubiera solicitado el retorno de las mercancías, como representante de la compañía exportadora, y no siendo así, se trata de una importación común, que causa el respectivo pago de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326688-837360ba/importacion-la-franquicia-tratandose-del-impuesto-de-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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