CONCESION, DERECHOS DE TRAMITACION DE LA SOLICITUDES DE, PARA EXPLOTAR FOSFATOS DE CAL.
El derecho que se reconoce, al dar entrada la Secretaría de la Economía Nacional y tramitar una solicitud de concesión, implica la posibilidad de que se resuelva la misma, en uno y otro sentido, de conformidad con las facultades que a la propia secretaría concede el artículo 129 de la Ley Minera. Ahora bien, esta disposición legal no constituye propiamente una facultad discrecional, ya que es indudable que dicha secretaría debe, en todo caso, al conceder o negar el otorgamiento de las concesiones especiales que se soliciten, hacer constar las razones y fundamentos de la concesión o de la negativa, sin limitarse a afirmar, cuando conteste negativamente, que la concesión para explotar fosfatos de cal en un lote, no redunda en beneficio de los intereses generales del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326694-1d339b0a/concesion-derechos-de-tramitacion-de-la-solicitudes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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