CAL, DERECHOS DE TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE CONCESION PARA EXPLOTAR FOSFATOS DE.
El derecho que se reconoce al dar entrada la Secretaría de la Economía Nacional y tramitarse una solicitud de concesión, implica la posibilidad de que se resuelva la misma en uno u otro sentido, de conformidad con las facultades que a la propia secretaría concede el artículo 129 de la Ley Minera. Ahora bien, esta disposición legal no constituye propiamente una facultad discrecional, ya que es indudable que dicha secretaría debe, en todo caso, al conceder o negar el otorgamiento de las concesiones especiales que se le soliciten, hacer constar las razones y fundamentos de la concesión o de la negativa, sin limitarse a afirmar, cuando conste negativamente, que la concesión para explotar fosfatos de cal en un lote, no redunda en beneficio de los intereses generales del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327695-a12089b3/cal-derechos-de-tramitacion-de-la-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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