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EXPROPIACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4787

Para demostrar la existencia de una declaratoria de expropiación, no basta citar el número y fecha del Periódico Oficial en que se publicó, sino que es necesario, o bien exhibir en autos los ejemplares relativos, o bien presentar copia certificada del decreto de expropiación. Las publicaciones en el Periódico Oficial, son un medio legal de llevar el conocimiento de autoridades y particulares, las leyes y reglamentos; pero cuando se trata de disposiciones o resoluciones que no son de observancia general, no basta que se cite el Periódico Oficial en que se publicaron para demostrar su existencia en un procedimiento judicial, sino que es necesario presentar en autos, los ejemplares de dicho periódico, en que aparezcan publicados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326815-70db3eab/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3897/41. Robles Domínguez Gabriel. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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