EXPROPIACION.
Para demostrar la existencia de una declaratoria de expropiación, no basta citar el número y fecha del Periódico Oficial en que se publicó, sino que es necesario, o bien exhibir en autos los ejemplares relativos, o bien presentar copia certificada del decreto de expropiación. Las publicaciones en el Periódico Oficial, son un medio legal de llevar el conocimiento de autoridades y particulares, las leyes y reglamentos; pero cuando se trata de disposiciones o resoluciones que no son de observancia general, no basta que se cite el Periódico Oficial en que se publicaron para demostrar su existencia en un procedimiento judicial, sino que es necesario presentar en autos, los ejemplares de dicho periódico, en que aparezcan publicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326815-70db3eab/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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