HOMEOPATIA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
Las disposiciones contenidas en los artículos 4o., transitorio, de la ley reglamentaria del ejercicio de profesiones y 1o, de su reglamento, establecen un régimen de excepción, únicamente para las personas que estaban ejerciendo la medicina homeopática en la fecha en que entraron en vigor los ordenamientos a que pertenecen. Ahora bien, si el quejoso empezó a ejercer la medicina homeopática con posterioridad a esa fecha, es claro que no le son aplicables tales disposiciones, pero de esto no se sigue que no está sujeto a ninguna prevención legal, pues solamente puede ejercer en los términos de las disposiciones generales de los repetidos ordenamientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326908-61009398/homeopatia-ejercicio-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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