Corpus
Modo: Corpus Pro

HOMEOPATIA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6168

Las disposiciones contenidas en los artículos 4o., transitorio, de la ley reglamentaria del ejercicio de profesiones y 1o, de su reglamento, establecen un régimen de excepción, únicamente para las personas que estaban ejerciendo la medicina homeopática en la fecha en que entraron en vigor los ordenamientos a que pertenecen. Ahora bien, si el quejoso empezó a ejercer la medicina homeopática con posterioridad a esa fecha, es claro que no le son aplicables tales disposiciones, pero de esto no se sigue que no está sujeto a ninguna prevención legal, pues solamente puede ejercer en los términos de las disposiciones generales de los repetidos ordenamientos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326908-61009398/homeopatia-ejercicio-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1936/42. Montaño Bracamontes Miguel. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

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