HOMEOPATIA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
Del contenido de los artículos 19 y 35 del Código Sanitario del Estado de Jalisco, se desprende, por una parte, que el ejercicio de la medicina está sujeto al control de las autoridades sanitarias y, por otra, que las autoridades municipales son auxiliares de aquéllas. Ahora bien, es infundado alegar que determinado presidente municipal es autoridad incompetente para dictar prohibiciones como la relativa a que se siga ejerciendo la profesión de médico homeópata, máxime si dicha autoridad comprueba que obra como autoridad auxiliar de las autoridades sanitarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326909-4b3db3f1/homeopatia-ejercicio-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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