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EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO NO DEBE AGOTARSE UN RECURSO CONTRA LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6537

Los artículos 5o. y 6o. de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económico coactiva en el Estado de Veracruz, establece un procedimiento sumario ante los Jueces del orden común, pero no comprende el caso de violaciones procesales; en otras palabras, el artículo 6o. que señala los casos en que procede la contención, no alude al problema relativo a violaciones procesales, como cuando se trata de embargos no entendidos con los afectados, ni con las personas que en ausencia de estos asignen los artículos 8o. y 9o. del citado ordenamiento, sino con personas que no tienen el carácter de representantes legales del directamente interesado y en un domicilio que no es el de aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326937-e6e4292a/embargos-administrativos-cuando-no-debe-agotarse-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2474/42. Campero Alberto. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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