POSESION.
La autoridades administrativas carecen de facultades para girar órdenes que tienden a arrebatar la posesión, pues para ello debe observarse las formalidades que marca la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7759/41. S. Viuda de Pino Ana. 12 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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