AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Es principio de derecho en nuestro sistema institucional, que las autoridades administrativas no tienen más facultad que las que las mismas leyes les confieren y, por tanto, para que sus actos puedan estar revestidos de avisos de constitucionalidad, es incuestionable que deben fundar y motivar su legalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327017-1ec35fa0/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 891/41. Alvarez y Alvarez de la Cadena Luis. 19 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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