AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Bajo el punto de vista constitucional, las autoridades administrativas no tiene más facultades que las que expresamente les conceden las leyes, y cuando dicten alguna determinación que no esté debidamente fundada o motivada, tal determinación es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326262-d2a84c51/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1539/42. González Díaz Felipe. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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