AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
Si bien conforme al artículo 21 constitucional, las autoridades administrativas tienen facultades para castigar las faltas, también lo es que deben fundar debidamente sus terminaciones, citando la disposición municipal, gubernativa o de policía cuya infracción se atribuye al interesado, y si las autoridades administrativas no cumplen con tales requisitos, violan las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional, puesto que no fundan ni motivan su resolución, dejando ésta a su arbitrio, que bien puede traducirse en arbitrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304792-46621781/autoridades-administrativas-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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