ARANCEL DE ABOGADOS, IRRETROACTIVIDAD DEL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Si la autoridad responsable, para fijar en la resolución reclamada en el amparo el monto de las costas a que fue condenado el quejoso, aplicó el arancel de abogados de 20 de junio de 1933, para el Estado de Aguascalientes, por lo que se refiere a las costas que se causaron dentro de la vigencia del mismo arancel, y se sujeto a la regla que contiene la primera parte del artículo 2408 del Código Civil del Estado, en cuanto a las costas relativas a actuaciones anteriores a la fecha en que entró en vigor el arancel citado, obró con arreglo a derecho, pues las disposiciones de este último ordenamiento, no pueden regir la fijación de honorarios causados antes de la vigencia del mismo, porque tal cosa equivaldría a darles efectos retroactivos, en contravención de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, y porque no puede considerarse que el arancel de que se viene hablando sea de orden público, ya que sólo se ocupa de regular intereses de particulares; pero en el supuesto de que lo fuere, su aplicación retroactiva sería en perjuicio de tercero, que es el profesionista, quien tiene derecho a cobrar sus honorarios a raíz de prestado el servicio, y a cuyo patrimonio fue entrando, desde esos mismos momentos, el producto de su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327082-d76f06ee/arancel-de-abogados-irretroactividad-del-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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